Nuevo régimen sobre registro de nombres de dominio .CL

Con fecha 27 de septiembre de 2011 el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP aprobó la Nueva Reglamentación de .CL y la Política de Resolución de Controversias por nombres de dominio .CL.

Los cambios a la regulación vigente y la introducción de nuevos textos normativos tienen por objeto acercar las políticas de .CL a las prácticas generalmente aceptadas a nivel internacional. Este nuevo régimen entrará en vigencia una vez terminadas las pruebas técnicas y se haya concluido el proceso de selección y capacitación de árbitros para el nuevo sistema, lo que informalmente se estima debiera tener lugar durante el primer semestre del presente año 2012.

TLT (Tratado sobre el Derecho de Marcas) y su vigencia en Chile

Con fecha 5 de agosto de 2011 entró en vigencia el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT) entre Chile y los demás estados miembros de dicho tratado, tras ser depositado el instrumento de adhesión en el mes de mayo ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Dicho tratado fue aprobado por el Congreso Nacional de Chile en septiembre de 2010, para dar dar cumplimiento a un compromiso asumido al suscribir el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (2002) y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (2003).  [Actualizado, noviembre 2011]

Nuevo domicilio del Tribunal de Propiedad Industrial

El Tribunal de Propiedad Industrial ha informado recientemente que a contar del 1° de diciembre de 2010 el nueva domicilio de dicho tribunal será calle Nueva York Nº 9, piso 13, Santiago Centro. En el mapa de referencia se indica la ubicación exacta.

DerechoMarcario.CL


Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

Un Tratado que pone riesgo el valor de las marcas

Marcos Morales Andrade
Director de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI)
Abogado Alessandri & Compañía


La marca comercial es un bien inmaterial supeditado al sistema registral, mecanismo que permite materializar lo que de otro modo sería una mera abstracción, dando así certeza a la existencia y contenido del derecho de marca. En la misma línea, la normativa del ramo -ley 19.039 sobre Propiedad Industrial- exige que todos los actos jurídicos sobre una marca comercial deben constar al menos en documento privado firmado ante notario público, lo que constituye una solemnidad de dichos actos.