Errores formales pueden ser corregidos en el recurso de reclamación dentro del procedimiento administrativo de registro de marca

Así lo ha resuelto el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) en recientes sentencias de fecha 16 de noviembre de 2011 (roles 1609-2011 y 1611-2011), cuando ambas salas de dicho tribunal acogieron por unanimidad los recursos de apelación presentados en contra de resoluciones dictadas por el Director Nacional de INAPI. Con posterioridad el TDPI ha seguido aplicando invariablmente esta tesis a casos análogos.


Derechos de Propiedad Intelectual: Una deuda pendiente


 Marcos Morales*

(Artículo publicado en "El Mercurio Legal", miércoles, 28 de diciembre de 2011, a las 12:56)

Con frecuencia en el ejercicio profesional y académico nos hemos visto enfrentados a la tarea de resolver cómo constituir válidamente un derecho de prenda sobre una marca, invención o una obra protegida por derecho de autor, si es posible constituir un derecho de usufructo o cuáles son los efectos de la copropiedad sobre esta clase de bienes, por citar sólo algunos ejemplos. Ante tales interrogantes, más de alguien se sentirá naturalmente inclinado a responder que ante la ausencia de regulación por leyes especiales se debe recurrir al derecho común y en particular al Código Civil. Dicha metodología, teóricamente válida, resulta sin embargo muchas veces impracticable en materia de derechos intelectuales, precisamente porque el derecho supletorio resulta insuficiente o bien inaplicable.

Langosta de Juan Fernández, nueva indicación geográfica

19 de diciembre de 2011.-
Como parte del Programa de Promoción y Protección del Producto Chileno, el Ministro de Economía, Pablo Longueira, junto a la Subsecretaria de Turismo Jaqueline Plass y al director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, entregaron al Alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González  y los lugareños, una copia de la Resolución por la cual se reconoce la primera Indicación Geográfica para un producto marino en nuestro país y que se ha convertido en uno de los principales atractivos turísticos del Archipiélago: La Langosta de Juan Fernandez.

Nueva circular de INAPI sobre marcas colectivas y de certificación

Con fecha 15/11/2011 INAPI dictó la Circular No. 09/2011 sobre sobre marcas colectivas y de certificación, publicada en el Diario Oficial con fecha 26/11/2011. Se trata de una regulación bastante exhaustiva de este tipo de marcas que no están contempladas de manera expresa en nuestra legislación y que sólo de modo interpretativo podrían entenderse incluidas en el artículo 19bis de la ley 19.039.


Con todo, resulta cuestionable si realmente ambos tipos de marcas pueden entenderse sustentadas normativamente en dicho precepto, el cual se refiere genéricamente a marcas que pueden ser usadas "colectivamente con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios". De allí a desprender que dicha frase alcanza a abarcar ambos tipos marcarios con todas sus implicancias hay un trecho importante.