La acción de revocación ordinaria de nombre de dominio de Internet


Columna publicada en El Mercurio Legal
Martes 20 de enero de 2015

A poco más de un año de la entrada en vigor del nuevo sistema de registro de nombres de dominio .CL resulta apropiado analizar, desde una perspectiva interpretativa, algunos elementos relevantes del actual mecanismo de resolución de conflictos generados por nombres de dominio. Dicho sistema, aprobado por el pleno del Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, está contenido en los documentos normativos denominados “Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL” y “Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL”. Entre otras modificaciones, el nuevo sistema establece el registro inmediato del nombre de dominio al momento del pago de la tarifa, terminando con el anterior esquema de solicitudes múltiples de asignación, y contempla un mecanismo de “revocación” (cancelación) de inscripción de nombres de dominio en caso de afectación a terceros. Si bien en parte heredero de su predecesor, el nuevo mecanismo de resolución de controversias consagra en rigor dos nuevas acciones que inciden tanto en la gama de las pretensiones que pueden ser formuladas, como en la estabilidad de los derechos de los asignatarios de nombres de dominio, cuyos reales alcances han pasado hasta ahora algo inadvertidos.