Celebremos a Chile protegiendo lo nuestro

Recomendamos este interesante artículo escrito por María José Arancibia Obrador.

El mes de septiembre es sinónimo de celebración nacional. Todo el mes nos empapamos con las tradiciones de nuestro país, sentimiento patrio que hace que los autos, las casas y oficinas se pinten de rojo, azul y blanco; en lo gastronómico, las comidas típicas inundan las mesas; en las fondas el aire se llena con música folclórica, se baila y se juega al trompo y al palo encebado. En pocas palabras, todas las tradiciones de nuestro Chile están a flor de piel...

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Nueva Ley Aumentará Sanciones Penales por Delitos Contra la Propiedad Industrial


(Entrevista publicada en el diario Estrategia con fecha 11 de septiembre de 2012)

El abogado Marcos Morales A., vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) y director de Marcas y Patentes de Alessandri & Compañía, afirma que la Ley de Propiedad Industrial en Chile “se adecúa en términos generales a muchos de los estándares internacionales”, pero valora los cambios que promueve el Ministerio de Economía en esta materia.

V Jornadas de Propiedad Intelectual de ACHIPI

El próximo lunes 10 de septiembre se realizarán las V Jornadas de Propiedad Intelectual de ACHIPI que esta vez lleva por título "Propiedad Intelectual Herramienta para la Innovación y el Desarrollo".

El evento se llevará a efecto en el hotel Sheraton entre las 8.30 y las 18.00 hrs. y será inaugurado el domingo 9 de septiembre con un cocktail a las 20:00 hrs en el Club de Polo y Equitación San Cristóbal.

Criterios sobre cotejo de marcas en clase 5

En un reciente fallo dictado en el mes de junio del presente año, INAPI ha modificado el que ha sido su criterio histórico en materia de cotejo de marcas destinadas a distinguir productos farmacéticos. De conformidad a lo señalado en dicho fallo, dado que la venta de tales productos "se realiza tras un mostrador o con la participación directa de un profesional capacitado e informado acerca de las marcas", sería entonces "posible la coexistencia de marcas que presenten diferencias menores".

Lo anterior, además de implicar como se ha dicho un vuelco en la postura tradicional de INAPI en materia de confrontación de signos en clase 5, contrasta con la tesis sostenida por la Corte Suprema en un fallo dictado en octubre de 2011 (rol 5364-10) en donde el maximo tribunal sostuvo que "en el caso de los productos de la clase 5, estamos frente a artículos de tipo farmacéutico, los cuales, dado que están destinados al tratamiento y la prevención de enfermedades, merecen un mayor resguardo en cuanto a la confusión, error o engaño que se puede provocar en el público consumidor respecto a la procedencia, cualidad o género de los mismos".

Ver fallo de INAPI
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