TDPI reitera tesis de los "servicios reservados"

En reciente fallo de 5/01/2012, el TDPI reitera una vez más la llamada tesis de los “servicios reservados” (texto completo del fallo al final de este artículo).

Conforme a disposiciones expresas contenidas en leyes especiales, es necesario que ciertas personas jurídicas, atendida su finalidad o funciones económicas o sociales, tengan un giro único, exclusivo y excluyente. La exigencia señalada es aplicable, por ejemplo, a los bancos comerciales, las instituciones de salud previsional (Isapres), las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), las compañías de seguros, entre otras, todas las cuales están sujetas a la supervigilancia de otras tantas entidades públicas (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Isapes, Superintendencia de AFPs, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.). Se trata, en consecuencia, de actividades cuyo ejercicio está regulado legalmente, en el sentido que sólo pueden ser realizadas por determinadas personas jurídicas, con determinados requisitos y sujetos a determinadas reglas.

Errores formales pueden ser corregidos en el recurso de reclamación dentro del procedimiento administrativo de registro de marca

Así lo ha resuelto el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) en recientes sentencias de fecha 16 de noviembre de 2011 (roles 1609-2011 y 1611-2011), cuando ambas salas de dicho tribunal acogieron por unanimidad los recursos de apelación presentados en contra de resoluciones dictadas por el Director Nacional de INAPI. Con posterioridad el TDPI ha seguido aplicando invariablmente esta tesis a casos análogos.


Derechos de Propiedad Intelectual: Una deuda pendiente


 Marcos Morales*

(Artículo publicado en "El Mercurio Legal", miércoles, 28 de diciembre de 2011, a las 12:56)

Con frecuencia en el ejercicio profesional y académico nos hemos visto enfrentados a la tarea de resolver cómo constituir válidamente un derecho de prenda sobre una marca, invención o una obra protegida por derecho de autor, si es posible constituir un derecho de usufructo o cuáles son los efectos de la copropiedad sobre esta clase de bienes, por citar sólo algunos ejemplos. Ante tales interrogantes, más de alguien se sentirá naturalmente inclinado a responder que ante la ausencia de regulación por leyes especiales se debe recurrir al derecho común y en particular al Código Civil. Dicha metodología, teóricamente válida, resulta sin embargo muchas veces impracticable en materia de derechos intelectuales, precisamente porque el derecho supletorio resulta insuficiente o bien inaplicable.

Langosta de Juan Fernández, nueva indicación geográfica

19 de diciembre de 2011.-
Como parte del Programa de Promoción y Protección del Producto Chileno, el Ministro de Economía, Pablo Longueira, junto a la Subsecretaria de Turismo Jaqueline Plass y al director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, entregaron al Alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González  y los lugareños, una copia de la Resolución por la cual se reconoce la primera Indicación Geográfica para un producto marino en nuestro país y que se ha convertido en uno de los principales atractivos turísticos del Archipiélago: La Langosta de Juan Fernandez.