Derechos de Propiedad Intelectual: Una deuda pendiente


 Marcos Morales*

(Artículo publicado en "El Mercurio Legal", miércoles, 28 de diciembre de 2011, a las 12:56)

Con frecuencia en el ejercicio profesional y académico nos hemos visto enfrentados a la tarea de resolver cómo constituir válidamente un derecho de prenda sobre una marca, invención o una obra protegida por derecho de autor, si es posible constituir un derecho de usufructo o cuáles son los efectos de la copropiedad sobre esta clase de bienes, por citar sólo algunos ejemplos. Ante tales interrogantes, más de alguien se sentirá naturalmente inclinado a responder que ante la ausencia de regulación por leyes especiales se debe recurrir al derecho común y en particular al Código Civil. Dicha metodología, teóricamente válida, resulta sin embargo muchas veces impracticable en materia de derechos intelectuales, precisamente porque el derecho supletorio resulta insuficiente o bien inaplicable.

Langosta de Juan Fernández, nueva indicación geográfica

19 de diciembre de 2011.-
Como parte del Programa de Promoción y Protección del Producto Chileno, el Ministro de Economía, Pablo Longueira, junto a la Subsecretaria de Turismo Jaqueline Plass y al director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, entregaron al Alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González  y los lugareños, una copia de la Resolución por la cual se reconoce la primera Indicación Geográfica para un producto marino en nuestro país y que se ha convertido en uno de los principales atractivos turísticos del Archipiélago: La Langosta de Juan Fernandez.

Nueva circular de INAPI sobre marcas colectivas y de certificación

Con fecha 15/11/2011 INAPI dictó la Circular No. 09/2011 sobre sobre marcas colectivas y de certificación, publicada en el Diario Oficial con fecha 26/11/2011. Se trata de una regulación bastante exhaustiva de este tipo de marcas que no están contempladas de manera expresa en nuestra legislación y que sólo de modo interpretativo podrían entenderse incluidas en el artículo 19bis de la ley 19.039.


Con todo, resulta cuestionable si realmente ambos tipos de marcas pueden entenderse sustentadas normativamente en dicho precepto, el cual se refiere genéricamente a marcas que pueden ser usadas "colectivamente con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios". De allí a desprender que dicha frase alcanza a abarcar ambos tipos marcarios con todas sus implicancias hay un trecho importante.

Nuevo régimen sobre registro de nombres de dominio .CL

Con fecha 27 de septiembre de 2011 el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP aprobó la Nueva Reglamentación de .CL y la Política de Resolución de Controversias por nombres de dominio .CL.

Los cambios a la regulación vigente y la introducción de nuevos textos normativos tienen por objeto acercar las políticas de .CL a las prácticas generalmente aceptadas a nivel internacional. Este nuevo régimen entrará en vigencia una vez terminadas las pruebas técnicas y se haya concluido el proceso de selección y capacitación de árbitros para el nuevo sistema, lo que informalmente se estima debiera tener lugar durante el primer semestre del presente año 2012.