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Santiago, octubre 19 de 1999 Honorable Cámara de Diputados: I. OBJETO DE LA INICIATIVA 1. Adecuación de legislación interna a los Acuerdos de la OMC. El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a
nuestra legislación las modificaciones que son necesarias para cumplir con las
obligaciones asumidas por Chile mediante la ratificación de los Acuerdos de la
organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) , después de la Ronda Uruguay,
promulgados mediante Decreto Supremo N" 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 2. Compatibilización de los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Chile con el Acuerdo OMC. Adicionalmente, Chile ha suscrito Acuerdos de Libre Comercio
con algunos de sus socios comerciales, en que se incorpora como requisito esencial el que
sean plenamente compatibles con los Acuerdos de la OMC. Por ello, Chile ha debido
comprometer el desmantelamiento de ciertas medidas legales que son incompatibles con la
OMC en los Tratados de Libre Comercio con Canadá y con México (en adelante TLC
Chile-Canadá y TLC Chile-México, respectivamente), las que también son abordadas en
este proyecto. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO 1. Normas de los acuerdos internacionales que requieren adecuación de legislación interna. Este proyecto de ley solamente dice relación con aquellas
disposiciones de los Acuerdos de la OMC y de los TLC Chile-Canadá y Chile México que ya
están vigentes, o que entran vigencia a mas tardar el lo de enero del año 2000. Como
principio general, no se tomaron en cuenta aquellas disposiciones de aplicación
facultativa contenidas en los citados instrumentos internacionales, ni aquellas que entran
en vigencia con posterioridad a la fecha señalada. 2. Conveniencia de un proyecto único que contenga todas las adecuaciones legislativas requeridas. Se estimó conveniente presentar un único proyecto de ley
con todas las modificaciones legales pertinentes. Esta fórmula parece la mas adecuada y
eficaz, puesto que concentra en un solo esfuerzo legislativo las modificaciones legales
requeridas para incorporar compromisos ya asumidos por Chile, mediante el Decreto Supremo
N' 16 de 1995 antes señalado y los tratados de libre comercio celebrados con Canadá y
México, respectivamente. 3. Importancia de la adecuación oportuna de la legislación chilena al Acuerdo OMC. Cabe resaltar la importancia que tiene para el país el
adecuar oportunamente la legislación nacional a los Acuerdos de la OMC, ya que, de lo
contrario, podrían generarse consecuencias comerciales graves, tales como: a. Chile expuesto a impugnaciones de medidas o de
legislación, producto del fortalecimiento del sistema de solución de controversias de la
OMC b. Amenaza de algunos países de eliminar beneficio del
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en caso de incumplimiento del Acuerdo c. Control y evaluación permanente de miembros y órganos de
la OMC sobre el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones asumidas III. CONTENIDO DEL PROYECTO 1. Cumplimiento de obligaciones asumidas por Chile en el Acuerdo de Marrakech. El articulo 1' de este proyecto establece que su finalidad
fundamental no es otra que la de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en
virtud del Acuerdo de Marrakech por el cual se estableció la OMC y sus Anexos, adoptados
en el Acta Final de la VIII Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio, y que las disposiciones de la misma se aplicarán en
forma supletorio a las del Acuerdo OMC. 2. Establecimiento de un mecanismo de notificación de normas técnicas (reglamentos técnicos). El Título I está destinado a establecer un mecanismo que
permita dar cabal cumplimiento a los procedimientos de notificación de normas técnicas,
obligatorias (llamados reglamentos técnicos) y de procedimientos de evaluación de la
conformidad establecidos en el Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
(artículos 2.9; 2.10; 3..2; 3.3; 5.6; 5.7; 7.2 y 7.3). 3. Aplicación de medidas en frontera. El Título II tiene por objeto aplicar la Sección 4 de la Parte III del Acuerdo ADPIC, relativa a medidas en frontera, esto es, esencialmente, la suspensión del despacho de las mercancías infractoras de la legislación sobre propiedad intelectual. El sistema establecido por este Título, se ha redactado
conforme al Acuerdo ADPIC, haciéndose uso de las restricciones y resguardos que permite
el mismo. a. Restricción de medidas de frontera respecto de aquellas categorías de derechos que lo requieran Es así como, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo
ADPIC, en el artículo 6 se limita la posibilidad de adoptar medidas en frontera bajo esta
ley, a aquellas categorías de derechos que lo requieren, es decir: b. Requisitos para suspensión del despacho de mercancías supuestamente infractoras de derechos de propiedad intelectual En el artículo 8 del proyecto se establecen los requisitos
que debe cumplir un solicitante, para obtener la suspensión del despacho de mercancías
supuestamente infractoras de las citadas categorías de derechos de propiedad intelectual,
de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo ADPIC. Entre otros, se señala la
acreditación de su calidad de titular del derecho. c. Constitución de garantía ante el Tribunal competente para que conceda suspensión sin más trámite En el artículo 9 se entrega al tribunal competente la
facultad de acceder a lo solicitado, previa constitución de una garantía, de conformidad
con el artículo 53 del Acuerdo ADPIC. d. Plazos máximos para la suspensión del despacho de mercancías Por su parte, los artículos 11 y 13 del proyecto recogen lo
establecido en el artículo 55 del citado Acuerdo, estableciendo plazos máximos de
duración para la suspensión del despacho de mercancías y para la presentación de la
demanda (o querella) , así como una sanción por la no presentación oportuna de esta
última, que consiste en dejar sin efecto la suspensión del despacho. e. Derecho de inspección de la mercancía retenida Mediante el artículo 14 se establece el derecho a
inspección de la mercancía retenida, tanto por parte del solicitante como por parte del
importador, de conformidad con el articulo 57 del Acuerdo ADPIC. f. Prohibición de re exportación o de otra destinación aduanera para "mercancías piratas" El artículo 15 del proyecto de ley extiende a las
denominadas "mercancías pirata", la prohibición de re exportar o someter a
otra destinación aduanera las mercancías falsificadas, dando cumplimiento de esta forma
a lo señalado en el artículo 59 del Acuerdo ADPIC. g. Facultad de actuación de oficio de la autoridad aduanera Finalmente, de conformidad con el artículo 58 del citado
Acuerdo, en el artículo 16 del proyecto se otorga a la autoridad aduanera la facultad
para actuar de oficio, sólo en aquellos casos de infracción evidente, previéndose un
plazo reducido de 5 días de suspensión del despacho de las mercancías. IV. ADECUACION DE OTROS TEXTOS LEGALES El Título III modifica diversos cuerpos legales vigentes: 1. Derogación de la reserva del cobre para la industria nacional. El artículo 17 del proyecto deroga la reserva de cobre para
la industria nacional, establecida en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley No 16.624. El
Ejecutivo habla presentado con anterioridad un proyecto de ley de un artículo único
(Boletín No 1.947-08), idéntico al artículo 17 del presente proyecto, el que fue objeto
de un informe desfavorable por parte de las Comisiones de Minería y Energía y de
Hacienda de la Cámara de Diputados. En esta oportunidad, se vuelve a presentar esta
modificación, destacándose la incompatibilidad de las citadas disposiciones de la Ley NO
16.624, con el articulo XI del GATT. Además, Chile comprometió el desmantelamiento de
esta medida, en el marco del TLC Chile-Canadá, para el 5 de julio de 1998 a más tardar
(Anexo C-08), lo que aún no se ha cumplido. 2. Modificaciones al Estatuto Automotor. El proyecto contempla la adecuación de una serie de normas.
del Estatuto Automotor, previsto en la Ley No 18.483. a. Eliminación del "intercambio compensado". i. El intercambio compensado como subvención a la
exportación es incompatible con las normas del GATT. ii. Plazo para desmantelar medidas de "intercambio
compensado". iii. Otras adecuaciones.
i. Adecuación de la definición sobre valoración de
vehículos. ii. Determinación del precio que sirve de base a
conformación del valor aduanero del vehículo. iii. Eliminación de la norma de valoración del Estatuto
Automotor. 3. Cumplimiento del Acuerdo sobre Valoración Aduanera del GATT de 1994. El artículo 19 del proyecto que someto a la consideración
de la H. Cámara, tiene por objetivo dar cumplimiento al Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración Aduanera). En tal virtud, se
sustituyen los actuales artículos 5 y 7, y se derogan los artículos 6 y 8 de la Ley NO
18.525. a. Aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera a los Acuerdos de Complementación Económica con el Mercosur y de Libre Comercio con México y
Canadá b. Aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera a los demás miembros de la OMC Por otra parte, la normativa sobre valoración aduanera debe
aplicarse a los demás miembros de la OMC, a contar del 1° de enero del 2000. Los
principales efectos de la aplicación del Acuerdo a estos países son: i. La importación de mercancías usadas se valora utilizando
los criterios específicos que sobre la materia establece el Acuerdo sobre Valoración
Aduanera y ii. La valoración de vehículos nuevos se efectúa sobre la
base del valor de transacción. 4. Adecuaciones a la Ley N° 17.336 sobre "Propiedad Intelectual". El artículo 20 del proyecto comprende las adecuaciones que
es necesario introducir a la Ley N" 17.336, sobre "Propiedad Intelectual",
relativas a la protección de los derechos de autor y derechos conexos, en aplicación de
la Sección 1, de la Parte II del Acuerdo ADPIC. a. Incorporación de los programas computacionales en la protección de la Ley. En el numeral 1) del citado artículo ha incorporado dichos
programas computacionales, en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo
ADPIC. b. Ampliación de la protección de la Ley a compilaciones de datos y a dibujos o modelos textiles. Se agregan, además, dos nuevos tipos de creaciones
susceptibles de protección: las compilaciones de datos (párrafo 2 del artículo 10 del
Acuerdo) , cuya protección en la actual ley se prestaba a confusión, y los dibujos o
modelos textiles (párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo). i. Compilación de datos. ii. Dibujos o modelos textiles. c. Derecho de arrendamiento. El numeral 4) de la misma norma propuesta permite la
aplicación del artículo 11 del Acuerdo ADPIC. Este artículo del Acuerdo establece el
derecho de arrendamiento "al menos respecto de los programas de ordenador y de las
obras cinematográficas". d. Adecuación de la protección de interpretaciones y ejecuciones artísticas. Finalmente, por medio de la disposición contenida en el
numeral 6) de la norma propuesta, se modifica el actual artículo 66 de la Ley N° 17.336,
adecuando la protección a las interpretaciones y/o ejecuciones de los artistas, a lo
establecido en el párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo ADPIC. 5. Derogación de la tasa de despacho. El artículo 21 del proyecto deroga la tasa de despacho,
prevista en el artículo 190 de la Ley N° 16.464. Este impuesto fue notificado a la
organización Mundial del Comercio en el rubro "demás derechos y cargas a la
importación", en la lista de consolidaciones de Chile, anexa al GATT de 1994. 6. Imposición de sanción a los exportadores y productores que certifiquen falsamente el origen de las mercancías que remiten al exterior. El artículo 22, agrega un artículo 180 BIS a la Ordenanza
de Aduanas, satisfaciéndose de esta forma el compromiso que nuestro país ha asumido
internacionalmente al suscribir diversos Tratados de Libre Comercio, entre ellos, Canadá
y México, y otros que eventualmente pudiera firmar. |