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H. SENADO: Uno de los aspectos importantes de la política económica tanto del anterior como del actual Programa de Gobierno, ha sido la promoción de un "estado de modernización productiva" que permita aumentar la competitividad de las empresas nacionales en el plano interno y externo, así como también satisfacer adecuadamente, en términos de calidad y precio, las necesidades de los consumidores. Con este propósito, el Gobierno ha estimado indispensable seguir creando un clima que otorgue seguridad política, jurídica y económica a los agentes del mercado, fomente la inversión tanto nacional como extranjera en proyectos industriales y estimule la transferencia de tecnología desde el exterior, y la innovación tecnológica local. Para crear este ambiente adecuado a los objetivos antes señalados, el Gobierno anterior otorgó un especial énfasis a la reforma del sistema de propiedad industrial, que es el que permite proteger las creaciones tecnológicas y los símbolos distintivos del comercio y de la industria. Esta reforma estuvo basada en tres aspectos fundamentales. El primero de ellos fue la modificación de la normativa sustantiva de la propiedad industrial -que databa desde 1931 -, sobre patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales y diseños industriales, proyecto que se aprobó a comienzos de 1991, gracias al apoyo de todos los sectores políticos y que ha permitido un aumento importante en las solicitudes de registro de toda clase de derechos, especialmente marcarios, llevando a Chile a ubicarse entre los diez países de¡ mundo en que se recibe un mayor número de solicitudes para este tipo de registros. Cabe hacer presente que, con la aprobación de este cuerpo legal, la Ley N" 19.039, Chile fue el primer país de América Latina en concretar legislativamente una modificación importante a la propiedad industrial en la región, dando con ello un paso significativo hacia la modernización de este sistema de protección, fortaleciendo el otorgamiento de derechos y permitiéndole enfrentar en adecuada forma las negociaciones internacionales en materia de libre comercio, donde el tema en cuestión es preocupación constante de los negociadores. El segundo objetivo propuesto consistió en incorporar a Chile al sistema internacional de la propiedad industrial mediante la adhesión al tratado más importante que regula esta materia y una participación más activa en las negociaciones que se llevaron a cabo en la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales de¡ Acuerdo General sobre Aranceles y comercio, GATT, cuya acta final fue suscrita por más de cien países en abril de 1994, y que Chile promulgó el 5 de enero de 1995, mediante el Decreto Supremo de¡ Ministerio de Relaciones Exteriores No 16, publicado en el Diario Oficial de¡ 17 de mayo de 1995. Cabe destacar que este nuevo acuerdo internacional contiene un completo anexo referido a los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Además, Chile ha seguido participando activamente en otras iniciativas internacionales sobre esta materia en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, relacionadas con patentes, marcas, marca notoria y solución de controversias entre Estados, así como también en el Consejo de¡ Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio y otros foros internacionales. Esta política también se ha reflejado en los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con diferentes países. Sobre el particular cabe mencionar, al menos, los acuerdos logrados con Canadá y con México y el Acuerdo Marco de Cooperación con la Unión Europea, ya que contienen disposiciones específicas que se refieren a aumentar la protección a los derechos de propiedad intelectual. Los exitosos resultados alcanzados hasta ahora en este
campo deben necesariamente complementarse con una reforma congruente de¡ sistema
institucional que administra la propiedad industrial, otorgando o denegando los
privilegios y resolviendo en primera instancia determinados tipos de conflictos que se
suscitan entre los beneficiarios, sean titulares o solicitantes de derechos. La experiencia internacional ha demostrado que dentro de un sistema moderno no sólo es fundamental contar con un cuerpo de normas actualizado, que recoja los estándares de protección que rigen a nivel internacional, en la Organización Mundial de Comercio, por ejemplo, sino que es igualmente esencial que exista una estructura administrativa moderna que aplique eficientemente esas normas y que despliegue hacia los usuarios un conjunto adecuado de servicios que contribuyan, en última instancia, a acelerar los procesos de incorporación de nuevas tecnologías y a generar desarrollos locales que permitan una mayor innovación y competitividad a la producción nacional de bienes y servicios, los cuales no son prestados por las oficinas tradicionales de propiedad industrial. Por consiguiente, es indispensable para afrontar los nuevos desafíos de¡ mercado, de la globalización internacional y de la adecuación de nuestra preceptiva a las concepciones modernas, en especial la de los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), materia sobre la cual ya existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional, la creación de un Instituto de Propiedad Industrial descentralizado y dotado de una estructura y medios suficientes para prestar un servicio acorde con las necesidades actuales. El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es ostensible en el derecho comparado por así exigirlo los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y una condición importante para preservar el libre comercio entre los países que forman parte de la Organización Mundial de¡ Comercio. De¡ mismo modo, el establecimiento de mecanismos institucionales y procesales para hacer efectiva esa mayor protección a los derechos de propiedad intelectual a través de normas de observancia, se ha vuelto también una exigencia prioritaria para todos los países. Chile puede dar cumplimiento a este tipo de obligaciones sólo mediante una institucionalidad capacitada, técnica, dinámica, flexible y eficiente, único mecanismo que permitirá sobrellevar los problemas que actualmente existen en relación a la tramitación y concesión de derechos y, por otra parte, suplir el desarrollo de funciones de información y transparencia que vayan en directo beneficio de los usuarios. Existe una clara tendencia en los países en cuanto a otorgar autonomía funciona¡, administrativa y financiera a los órganos encargados de administrar los servicios de la propiedad industrial. Ello, por cuanto se estima que tales organizaciones no sólo deben cumplir el papel de registrar los privilegios, sino que convertirse en instituciones que faciliten y promuevan el desarrollo tecnológico nacional, para lo cual requieren de la necesaria autonomía funciona¡ y económica. En muchos países, estas entidades se autofinancian, ya que todos los derechos y tasas que se recaudan en relación con la administración de¡ sistema, constituyen ingresos propios, lo que les permite una gran autarquía económica. Actualmente la administración del sistema de propiedad industrial en Chile corresponde al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de conformidad a lo dispuesto en el DFL 113511 del 13 de mayo de 1981. Por consiguiente, el órgano encargado de otorgar los derechos de propiedad industrial en Chile es un Departamento de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción del Ministerio del mismo nombre y, por tanto, no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propios sino que, por el contrario, forma parte integrante de la administración central del Estado. A juicio del Gobierno, las tareas que se han definido para el sistema institucional de la propiedad industrial, no corresponden a las de un Ministerio, sino que a un órgano de administración autónoma y descentralizada. La administración de los servicios de propiedad industrial, si bien se trata de una función pública que satisface una necesidad colectiva, no debe ser desempeñada por un Ministerio a quien, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponde ser un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en la función de gobierno y administración, especialmente en lo que se relaciona con la proposición y evaluación de políticas, proposición de las normas aplicables al sector, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fijar las actividades del respectivo sector. Esta función, por tanto, debe ser ejecutada por un servicio público especializado. El Departamento de Propiedad Industrial tiene hoy en día una dotación de sólo 68 personas a su servicio y el Tribunal Arbitral cuenta con 5 funcionarios, de las cuales sólo un tercio forman parte de los 144 funcionarios de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiendo el resto a personal a contrata y a honorarios. Este número de personas es muy reducido frente a la cantidad de solicitudes que, tanto de registro de marcas como de patentes de invención, recibe anualmente el Departamento y, al mismo tiempo, muy inferior a la mayoría de las plantas de funcionarios de las oficinas o institutos de propiedad industrial de otros países, que reciben una menor cantidad de solicitudes de derechos. La falta de personal y medios suficientes ha contribuido para que el Estado no esté cumpliendo en forma oportuna y expedita la función de registro y solución de disputas en materias de propiedad industrial, pese a los esfuerzos que se han hecho para aumentar la productividad. Por ejemplo, en 1993 ésta aumentó en un 30%, pero la carga de trabajo creció en un 15%, lo que disminuyó el impacto de este significativo aumento. Relaciones similares se han registrado los años 1994, 1995, 1996. En los últimos 3 años, es decir, 1997, 1998 y 1999 se han aumentado aun más los índices de rendimiento. La globalización de la economía y el desarrollo económico y comercial alcanzado por Chile en los últimos años se refleja con claridad en el crecimiento que ha tenido la actividad de¡ Departamento de Propiedad Industrial, la que es muy sensible a la mayor o menor actividad económica y al nivel de la inversión extranjera que pueda existir en el país en un momento dado. Desde 1984 hasta la fecha, por ejemplo, el número de solicitudes de marcas comerciales presentadas en Chile se ha más que duplicado, llegando en 1995 a más de 34.000 solicitudes, cifra que es sólo superada por países como Alemania, Brasil, China, Francia, Japón, República de Corea, España y Estados Unidos. Entre 1989 y 1995 el número de solicitudes de marcas comerciales creció de 20.600 a 34.500 y el número de registros marcarios lo hizo de 12.030 a 18.490. Se espera que para el año 2000 se superen las 40.000 solicitudes de marcas por año, cifra que no será posible tramitar en tiempos razonables con la infraestructura y organización disponible en este momento. Este elevado número de solicitudes de marcas comerciales hace que la carga de trabajo del Departamento sea del orden de las 700 solicitudes por funcionario/a, contra 400 en Venezuela, 222 en Perú, 113 en Brasil, 73 en la República de Corea, 33 en China y 15 en Suecia. Sin embargo, como se explica más adelante, con una concepción moderna del esquema operacional del organismo es factible incrementar el rendimiento con una planta bastante reducida, por la vía de externalizar todas aquellas actividades que no afecten a la naturaleza pública de los registros propiamente tales. En materia de patentes la situación ha sido más o menos similar ya que de las 707 solicitudes presentadas en 1984, en 1995 éstas sobrepasaron las 2.000 en el año. Sólo en los últimos cinco años, el volumen de este tipo de solicitudes se ha duplicado. Otro factor importante de analizar en cuanto a la eficiencia y eficacia de las oficinas de propiedad industrial, lo constituyen las funciones que realizan. En efecto, mientras que las oficinas tradicionales se dedican a una actividad exclusivamente de registro, esto es a recibir las solicitudes de derechos, analizarlas y resolver sobre su procedencia, la tendencia moderna es que, además, estas organizaciones, ya constituidas como entidades autónomas, puedan desarrollar un papel más dinámico en las economías en las cuales se insertan. Este rol queda determinado por el hecho de cumplir funciones de difusión del acervo almacenado, realizar acciones específicas de promoción de la propiedad industrial hacia los sectores que más se desea fomentar para aumentar su competitividad, elaborar informes de¡ estado de la técnica en determinadas materias y, en general, desarrollar actividades que les permitan actuar como un verdadero eslabón entre quienes generan el nuevo conocimiento técnico y comercial susceptible de ser protegido, y el resto de la comunidad. De tal forma el Estado, por intermedio de estas instituciones autónomas, se constituye no sólo en un conservador de derechos sino también en un elemento que difunde el conocimiento técnico al medio local para que pueda ser aprovechado por las empresas, y promueve la utilización de los distintos elementos de protección que conforman la propiedad industrial, en aras de¡ fomento a la creación y a los negocios. Con el objeto de dar la necesaria flexibilidad y moderna
institucionalidad que la administración de la propiedad industrial requiere en Chile de
acuerdo a la tendencia de¡ derecho comparado, el Gobierno propone al H. Congreso Nacional
crear un organismo técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que se encargue de administrar en forma eficiente la propiedad industrial y cuyas
funciones excedan a las de mero registro, de manera que pueda convertirse en un
instrumento activo y efectivo colaborador del desarrollo de la economía nacional en la
producción de bienes y servicios. No obstante todo lo anterior, es digno de destacar que este
proyecto de ley propone la creación de un Instituto con una reducida planta de sólo 60
personas, comprendidas las que integrarían el Tribunal de Apelación de Propiedad
Industrial, esto es, una dotación inferior a las 68 personas que hoy se desempeñan en el
Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía. La fórmula institucional descrita permitiría aplicar al personal del Instituto de Propiedad Industrial uno de los mejores sistemas de remuneraciones del sector público, cual es la escala correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras con el beneficio anual especial establecido para lograr un nivel remuneracional acorde con el imperante en el mercado. De este modo, se pondría fin al problema que hoy afecta al Estado, en orden al costo considerable que entraña la formación de funcionarios con un alto grado de especialización en propiedad industrial, que derivan al sector privado ante las opciones económicas muy superiores que éste ofrece. Asimismo, este proyecto implica una adecuada flexibilidad organizacional, ya que la estructura del Instituto, a partir de un andamiaje básico conformado por la Dirección Nacional y cinco Departamentos, es fijada por el Jefe Superior del Servicio, en tanto que las promociones se concretan por concurso. También cabe subrayar que el proyecto hace posible la desconcentración de funciones, que actualmente se encuentran excesivamente centralizadas en el Jefe del Departamento, de suerte que el Jefe del Servicio pueda disponer del tiempo necesario para dedicarse a su misión superior de dirección, coordinación, desarrollo y mejoramiento del organismo. Lo anterior concuerda con las tareas que son de la esencia de una Dirección Nacional y con el informe emitido en una consultaría sobre "Diseño lnstitucional del Instituto de Propiedad Industrial", efectuada por la Consultora Desarrollo lnnovativo en Abril de 1996. En efecto, al desarrollar el tema Estructura Orgánica del Instituto, Criterios Generales de Organización, dicho estudio señala en su página 15, a partir del Subtítulo "Director Nacional dedicado preferentemente a tareas de desarrollo", que "sólo una dedicación intensa del Director Nacional al desarrollo del sistema nacional de Propiedad Intelectual hará posible que tal sistema efectivamente sea realidad en Chile. Para estos efectos, la responsabilidad administrativa que hoy tiene, por las resoluciones definitivas, estará delegada a un Director de Resolución Definitiva". Siguiendo este orden de ideas, el proyecto libera al Director Nacional de la obligación de asumir funciones jurisdiccionales. El Título I del proyecto que hoy se somete a la consideración del H. Senado de la República, crea y establece la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto, otorgándole el carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y de duración indefinida. Asimismo, le confiere atribuciones de órgano jurisdiccional de primera instancia para pronunciarse, a través de las dependencias correspondientes, sobre el otorgamiento o rechazo de los derechos de propiedad industrial y conocer los juicios que se promovieron en relación a esos derechos. Las decisiones que adopte en tal carácter serán apelables para ante el Tribunal a que se refiere el art. 17 de la Ley 19.039. El artículo 3 confiere al Instituto no sólo las funciones
de otorgar y registrar los derechos de propiedad industrial sino también, y en general,
las de aplicar y administrar los tratados internacionales sobre la materia, servir de
órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en el ámbito de su
competencia, recopilar, recaudar los ingresos propios y clasificar y difundir la
información patentada, promover y difundir diversos aspectos relacionados con la
propiedad industrial. El Título II establece que la dirección superior de¡ Instituto se entrega a un Director Nacional, y fija una estructura básica integrada además por cinco Departamentos. En el artículo 5° se señalan las funciones del Director Nacional. El Título III del proyecto se refiere al personal del
Instituto, el que se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y la escala de
remuneraciones de las Instituciones Fiscalizadoras, en la forma prevista en el artículo
7°. Dada la naturaleza de las funciones que realizarán, los funcionarios de la planta
del Instituto tendrán ciertas incompatibilidades con el ejercicio de otras actividades
vinculadas a las del Instituto, norma a que se refiere el artículo 17 del proyecto. La planta del Instituto la conforman 60 cargos, suma inferior a las 68 personas que hoy laboran en el Departamento. Dicha reducción se ve acentuada por el hecho de que el Instituto deberá tener su propio aparato administrativo (personal, presupuestos, adquisición y mantención de bienes, servicios menores), pues no podrá seguir contando al efecto con los servicios de la Subsecretaría; y además tendrá que proporcionarle el personal al Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial. Sin embargo, lo anterior será compensado por la externalización de algunas actividades del organismo, fundamentalmente aquellas pertinentes a las áreas de administración; informática; informaciones tecnológicas; y difusión y publicaciones. Este sistema permitirá que la institución crezca funcionalmente con una dotación reducida, lo que posibilitará la aplicación de la escala de remuneraciones de las entidades fiscalizadoras con la consiguiente alza en el nivel de ingresos del personal, evitando así la continua fuga hacia el sector privado de profesionales altamente especializados a costa del Estado. El Título IV del proyecto trata del financiamiento del Instituto, que primordialmente consistirá en las sumas que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, situación que le conferirá un patrimonio propio. Obviamente en estas sumas anualmente asignadas deberán considerarse no sólo las remuneraciones del personal sino también el pago a las empresas que se hagan cargo de los servicios que se externalizarán, sin perjuicio de otros gastos de mantención y desarrollo del organismo. El Título V del proyecto se refiere a algunas modificaciones necesarias a la Ley N" 19.039 sobre propiedad industrial, sólo en cuanto a sus aspectos orgánico-procesales, derivadas de la creación del Instituto y su financiamiento. Es necesario dejar expresa constancia que este proyecto no incluye otras modificaciones que será necesario efectuar a la normativa sobre propiedad industrial producto de los compromisos internacionales asumidos por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, para cuya aplicación existe todavía plazo hasta el 1° de enero del año 2000, materia que fue objeto de otro proyecto de ley que se encuentra en el H. Congreso Nacional para su tramitación legislativa. Finalmente, una serie de disposiciones transitorias regulan el necesario período de transición que existirá entre el cese de las actividades del Departamento de Propiedad Industrial y el inicio de las actividades plenas del Instituto. El proyecto de ley que en esta oportunidad propongo al H. Senado pretende culminar el perfeccionamiento y modernización de las instituciones y la orgánica de la propiedad industrial en Chile, permitiendo con ello favorecer, fomentar y promover el esfuerzo que los individuos y las empresas realizan para mejorar la calidad y la producción de bienes y servicios. Del mismo modo, esta iniciativa permite al Estado contar con una importante herramienta para la defensa de los derechos de propiedad industrial, ya que podrá tener mayores recursos y capacidades para poner en práctica las obligaciones crecientes que el país está asumiendo en este campo de la propiedad industrial, al ratificar los acuerdos del GATT y probablemente aquellas otras que asuma producto de acuerdos que celebre con otros países, en los cuales el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual y de sus medios de defensa, constituyen uno de sus aspectos más relevantes. De aprobarse esta iniciativa, Chile recuperará el terreno
perdido respecto a la mayoría de los demás países de América Latina en el campo
estructural, lo que permitirá obtener claras ventajas y retomar posiciones
estratégicamente como un país de vanguardia en materia de política económica y de
fomento a la industria y a la innovación tecnológica local.
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