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Decreto
Supremo N.º 285 MODIFICA
DECRETO N.º177, de 1991 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 19.039 (Publicado
en el Diario Oficial de 20 de mayo de 2003) Ver Reglamento completo actualizado
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.039, Ley Nº 19.799 y la
facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política
del Estado.
1)
Sustitúyese el artículo 1 por el que sigue: "Artículo 1: El
presente reglamento regula el otorgamiento de los privilegios industriales
y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las
marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños
industriales, así como las demás materias contenidas en la ley Nº
19.039. Toda solicitud de
privilegio industrial deberá presentarse en el Departamento de Propiedad
Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en
formulario pre-impreso y, en el caso de las solicitudes electrónicas, a
través del sitio de acceso electrónico del Departamento." 2)
Sustitúyese el artículo 2 por el que sigue: "Artículo 2: Para
los efectos del presente reglamento, se entenderá por: Clasificador de Patentes
de Invención: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por
el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores
modificaciones. Clasificador de Marcas
Comerciales: el Clasificador Internacional de Productos y Servicios,
establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus
posteriores modificaciones. Clasificador de Modelos
de Utilidad: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el
Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores
modificaciones. Clasificador de Diseños
Industriales: el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de
1968 y sus posteriores modificaciones. Departamento: el
Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción. Equivalente técnico:
elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está
reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo
efecto o resultado señalado en la reivindicación. Estado de la técnica:
todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en
cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile,
mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización,
el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una
solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio
industrial en Chile. Licencia no voluntaria:
es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para
utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por
haberse configurado una situación de abuso monopólico. Ley: la Ley Nº 19.039
que establece las normas aplicables a los privilegios industriales y
protección de los derechos de propiedad industrial. Memoria descriptiva:
documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a
conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o
diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho
privilegio. Perito: profesional,
especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el
Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a
invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. Pliego de
reivindicaciones: conjunto de descripciones claras y concisas, de
estructura formal, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos
sobre los cuales se desea obtener protección. Prioridad: el mejor
derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de
privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o
en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que
asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el
extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley
o un tratado internacional establezca. Privilegios industriales:
están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención,
los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el
Departamento. Regalía: retribución o
pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio
industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad
industrial. Reivindicación o cláusula:
es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido
por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la
siguiente: - Número de la cláusula - Preámbulo - La expresión
"caracterizado", y - La caracterización. Reivindicación
dependiente: es aquella que contiene las características de otra
reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para
las que la protección se solicita. Reivindicación
dependiente múltiple: es aquella que se refiere a más de una
reivindicación anterior. Reivindicación
independiente: es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento
o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención
no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación. Solicitud: Formulario
generado por el Departamento, en el cual consta la información básica de
las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales. Título: Documento que
emitido por el Departamento en conformidad a las normas del presente
Reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad
industrial. Teoría Científica:
conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo,
con independencia de toda aplicación. Tribunal Arbitral: El
tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley." 3)
Sustitúyese el artículo 4 por el que sigue: "Artículo 4: Los
privilegios industriales se podrán otorgar a personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras. Las solicitudes de tales
privilegios podrán ser presentadas directamente por los interesados o
bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales
efectos, en la forma que este reglamento establece." 4)
Sustitúyese el artículo 6 por el que sigue: "Artículo 6: Toda
solicitud de privilegio industrial en formulario pre-impreso se presentará
en triplicado ante el Departamento por intermedio de su Oficina de Partes.
En cada solicitud deberá quedar claramente establecido el día en que se
presentó la respectiva solicitud. Estas solicitudes de
privilegio serán timbradas en estricto orden de ingreso y se les asignará
un número correlativo que individualizará la solicitud durante el resto
del procedimiento. Las Solicitudes
transmitidas electrónicamente que sean recepcionadas por el Departamento
entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., tendrán como
fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso,
el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa
de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado
a las solicitudes recepcionadas en formulario pre-impreso entre las
09:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M. del mismo día. Las Solicitudes
transmitidas electrónicamente que sean recepcionadas por el Departamento
entre las 14:00:01 horas P.M. y las 24:00:00 horas P.M., tendrán como
fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso,
el Número de Ingreso de las Solicitudes se asignará en forma correlativa
de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado
a las solicitudes recepcionadas electrónicamente entre las 00:00:01 horas
A.M. y las 14:00:00 horas P.M., del día de la recepción. El Departamento informará
electrónicamente al solicitante de la recepción, fecha y número
correlativo que se asignó a la solicitud electrónica." 5)
Sustitúyese el artículo 7 por el que sigue: "Artículo 7: A toda
solicitud de privilegio, se deberán acompañar los demás antecedentes
que la Ley y este reglamento establecen en cada caso." 6)
Sustitúyese el artículo 10 por el que sigue: "Artículo 10: Toda
solicitud para el registro de marcas comerciales, contendrá las
siguientes menciones: (a)
Nombre completo, R.U.T. si procediere, profesión o giro y domicilio del
interesado e igual información sobre su apoderado o representante si lo
hubiere. (b)
Especificación clara de la marca. Las marcas constituidas por expresiones
en idioma extranjero conocido, deberán presentarse con la traducción al
español. (c)
Enumeración de los productos y/o servicios que llevarán la marca y la(s)
clase(s) del Clasificador Internacional para las cuales se solicita
protección. En el caso de establecimiento comercial o industrial se deben
especificar los productos y las clases a las que pertenecen y la o las
regiones para las cuales se solicita el registro de una marca para
distinguir un establecimiento comercial; (d)
Fecha de presentación de la solicitud y firma del solicitante o su
apoderado." 7)
Sustitúyese el artículo 11 por el que sigue: "Artículo 11: A
toda solicitud de marca comercial deberá acompañarse: a)
Para el registro de una etiqueta, seis diseños de ella en papel, de un
tamaño mínimo de 5 centímetros por 5 centímetros y, salvo casos
especialmente calificados por el Jefe del Departamento, de un tamaño máximo
de 20 centímetros por 20 centímetros. En caso que se presente
la etiqueta en soporte electrónico, ello deberá hacerse en base a
requerimientos y estándares compatibles con los sistemas correspondientes
del Departamento. En el caso anterior, la
publicación, registro, título, certificado y copias de la etiqueta, se
harán conforme a la impresión que resulte del soporte electrónico, que
se tendrá como el signo solicitado para todos los efectos. b)
Para el registro de un nombre propio, se adjuntarán los documentos que
acrediten que dicho nombre pertenece al solicitante, o aquellos en que
conste el consentimiento de que habla la letra c) del artículo 20º de la
Ley. En el caso de solicitarse el registro de un nombre de fantasía que
no corresponda a persona natural o jurídica alguna, deberá acompañarse
una declaración jurada en tal sentido. c)
Cuando se tratare de apoderados o representantes, un poder otorgado de
conformidad al artículo 15º de la Ley. d)
Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, documentos en
que conste la personería de su representante, si éste fuere distinto del
señalado en la letra anterior. e)
Recibo del pago establecido en el inciso 3º del artículo 18º de la
Ley." 8)
Sustitúyese el artículo 12 por el que sigue: "Artículo 12: Toda
solicitud de patente de invención o modelo de utilidad, contendrá las
siguientes menciones: (a)
Nombre, R.U.T., si procediere, y dirección completa del solicitante. (b)
Nombre del inventor. (c)
Título del invento. (d)
Nombre, R.U.T. y dirección del representante, procurador o agente, si lo
hubiere. (e)
Número de la primera patente otorgada en el extranjero o si no se ha
concedido, el número de la solicitud respectiva, si corresponde. (f)
Fecha de vencimiento de la primera patente extranjera, si corresponde. (g)
Declaración formal de novedad, propiedad y utilidad de la invención, según
el artículo 44º de la Ley sobre propiedad industrial. (h)
Firma del solicitante y/o su representante. Cuando se tratare de
apoderados o representantes, se acompañará un poder otorgado en
conformidad al artículo 15º de la Ley. (i)
Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, documentos en
que conste la personería de su representante, si éste fuere distinto del
señalado en la letra anterior. (j)
Si el solicitante es diferente del inventor, se debe acompañar una cesión
de derechos debidamente legalizada." 9)
Sustitúyese el artículo 13 por el que sigue: "Artículo 13º:
Toda solicitud de diseño industrial contendrá las siguientes menciones: (a)
Nombre, R.U.T., si procediere, y dirección completa del solicitante. (b)
Nombre del creador o diseñador. (c)
Título del diseño. (d)
Nombre, R.U.T. y dirección del representante, procurador o agente. (e)
Declaración formal de novedad, propiedad y utilidad del diseño
industrial, según el artículo 44 de la Ley sobre Propiedad Industrial. (f)
Firma del solicitante y/o su representante. Cuando se tratare de
apoderados o representantes, se acompañará un poder otorgado en
conformidad al artículo 15º de la Ley. (g)
Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, documentos en
que conste la personería de su representante, si éste fuere distinto del
señalado en la letra anterior. (h)
Si el solicitante es diferente del creador del diseño, deberá acompañarse
una cesión de derechos debidamente legalizada." 10)
Sustitúyese el artículo 14 por el que sigue: "Artículo 14º:
Aceptada a tramitación una solicitud de privilegio industrial, el
interesado deberá publicar un extracto de la misma, por una sola vez en
el Diario Oficial. Para el caso de una solicitud de marca comercial, el
extracto se deberá publicar dentro de los 20 días siguientes a la
aceptación a tramitación respectiva, debiendo indicarse el número de la
solicitud, nombre completo del solicitante, marca solicitada y/o etiqueta,
clase o clases solicitadas y descripción de productos o servicios dentro
de dichas clases. La publicación del extracto de una patente de invención,
modelo de utilidad o diseño industrial deberá realizarse por parte del
interesado, dentro de los sesenta días siguientes la aceptación a
tramitación de la solicitud respectiva, indicándose los antecedentes que
del examen preliminar así se determinen. La solicitud de marca
comercial cuyo extracto no se publicase dentro del plazo señalado en este
artículo, se tendrá por no presentada y el solicitante perderá los
derechos que hubiese pagado. En iguales circunstancias, tratándose de
patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales, la
solicitud se tendrá por abandonada, procediéndose a su archivo. De acuerdo a lo
establecido en el segundo inciso del artículo 45 de la Ley, las
solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños
industriales que se tengan por abandonadas, podrán desarchivarse sólo
por una vez dentro de un plazo de 120 días. La publicación a que
hace referencia este artículo se efectuará los
días viernes de cada semana en el Diario Oficial. Las diferencias
de colores que se puedan producir en la publicación del signo, en cuanto
no sean sustanciales, no afectarán la validez de la publicación". 11)
Sustitúyese el artículo 18 por el que sigue: "Artículo 18º: El
examen preliminar a que se refiere el artículo 43 de la Ley, será
realizado por el Departamento de Propiedad Industrial, mediante los
profesionales expertos que posea, quienes deberán verificar la presentación
del resumen, memoria descriptiva, reivindicaciones y dibujos para las
patentes de invención y modelos de utilidad, y de la memoria descriptiva
y dibujos para los diseños industriales. Dicha verificación contemplará
además el análisis del cumplimiento de lo establecido en la Ley y en
este Reglamento. Se evacuará un informe
del examen preliminar en el que se indicará el tipo de solicitud de que
se trate (patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial),
una clasificación técnica preliminar y las observaciones pertinentes a
la presentación. Adicionalmente, los expertos del Departamento
confeccionarán el extracto para publicar que, a su juicio, mejor
interprete la materia solicitada como privilegio. Si faltaren antecedentes
el Departamento notificará al solicitante de las omisiones o correcciones
que sean necesarias, el que dispondrá de un plazo de hasta 40 días para
completarlos o corregirlos. En caso que no lo hiciere o lo hiciere en
forma insuficiente o incompleta, la solicitud se tendrá por abandonada. En el examen preliminar,
el examinador deberá indicar cuál es el o los dibujos más
representativos de la invención, modelo de utilidad o diseño industrial,
a fin que una imagen de éstos sea incluida en la publicación a que se
refiere el artículo 14. Para tal efecto, la resolución respectiva señalará
detalladamente cuál es el o los dibujos que se publicarán y ordenará la
captación de éstos en soporte digital cuando no existan en este medio,
debiendo cumplir los requerimientos y estándares a que se refiere el artículo
11." 12)
Sustitúyese el artículo 25 por el que sigue: "Artículo 25: Las
marcas figurativas, sean etiquetas o mixtas, deberán reproducirse en un
diseño en papel con los colores exactos que se desea registrar. En caso que la marca
figurativa se presente en soporte electrónico, ello deberá hacerse de
acuerdo con los requerimientos y estándares a que se refiere el artículo
11." 13)
Sustitúyese el artículo 38 por el que sigue: "Artículo 38: Toda
solicitud de patente de invención será acompañada en su presentación
al Departamento, de un resumen, memoria descriptiva, un pliego de
reivindicaciones y dibujos, esto último si fuere el caso." 14)
Sustitúyese el artículo 39 por el que sigue: "Artículo 39: En
caso que la solicitud sea presentada en formulario pre-impreso, deberá
ingresarse en papel flexible, resistente, blanco, no brillante con
dimensiones "A4" (29,7 cms. por 21,0 cms) o bien, en tamaño
oficio (33,0 cms. por 22,0 cms), observando que una vez escogido el
formato éste deberá mantenerse durante toda la tramitación. Serán dactilografiadas
en tinta de color negro, indeleble, ocupando un solo lado de la hoja, sin
enmiendas, raspaduras, entrelíneas o indicaciones de cualquier naturaleza
que sean extrañas a la petición del privilegio. Las unidades deberán
expresarse en sistema métrico decimal, sin perjuicio que subsistan otros
sistemas de uso más frecuente. La documentación que se
presente deberá contemplar los siguientes márgenes: superior 3,0 cm.,
izquierdo 3,0 cm., inferior 3,0 cm. y derecho 2,0 cm." 15)
Sustitúyese el artículo 52 por el que sigue: "Artículo 52: Los
dibujos se realizarán en papel, en láminas tamaño oficio o A4, con
trazos por un solo lado hechos en tinta china de olor negro o bien impreso
por medios computacionales mediante impresoras láser. Cada lámina podrá
contener uno o más dibujos, todos los cuales deberán ser
individualizados numéricamente. Las láminas no deberán
contener textos explicativos, los que se incorporarán en la memoria
descriptiva. No se deberán acotar los
dibujos y tendrán que guardar la debida proporción y escala entre sus
distintos elementos, partes y piezas. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso que se presenten los dibujos en soporte electrónico,
ello deberá hacerse de acuerdo con los requerimientos y estándares a que
se refiere el artículo 11." 16)
Sustitúyese el artículo 57 por el que sigue: "Artículo 57: La
solicitud de una patente precaucional deberá contener los mismos
elementos que la solicitud de patente ordinaria y, además deberá acompañar
en texto formando cuerpo aparte el tipo de ensayos a escala de laboratorio
o planta piloto que deberán realizarse o los prototipos que deberán
construirse." 17)
Sustitúyese el artículo 62 por el que sigue: "Artículo 62: Toda
solicitud de diseño industrial deberá incluir la memoria descriptiva,
los dibujos del diseño y el prototipo o maqueta, cuando procediere." 18)
Sustitúyese el artículo 94 por el que sigue: "Artículo 94: Las
certificaciones que deba emitir el Departamento en relación a la
vigencia, inscripción, gravámenes, transferencias y otros actos de cada
privilegio, se efectuarán sobre la base de lo que conste en los registros
respectivos, pudiendo imprimirse en ellos la etiqueta o dibujos
respectivos por medios electrónicos. Los registros de las
patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, estarán
a cargo del Conservador de Patentes, en tanto que el registro de marcas
estará a cargo del Conservador de Marcas." Artículo
Transitorio: A petición de un solicitante de privilegio industrial o
titular de un registro, se podrán publicar los logos o etiquetas que no
se hayan publicado antes de entrar en vigencia la presente modificación
en la forma que establece este reglamento y por una sola vez, sólo para
fines de publicidad, en un apartado de las nuevas solicitudes a publicar. Anótese, tómese razón,
comuníquese y publíquese. Ricardo
Lagos Escobar, Presidente de la República. Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su
conocimiento. Saluda atentamente a usted, Enrique
Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y
Reconstrucción (S).
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