| INDICE |
|
| Decreto
Promulgatorio en Chile |
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| Artículo
1: |
Constitución de
la Unión; ámbito de la propiedad industrial. |
| Artículo
2: |
Trato nacional a
los nacionales de los países de la Unión. |
| Artículo
3: |
Asimilación de
determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión. |
| Artículo
4: |
Patentes,
modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, certificados de inventor:
derecho de Prioridad. Patentes: división de la solicitud. |
| Artículo
4 bis: |
Patentes:
independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países. |
| Artículo
4 ter: |
Patentes:
mención del inventor en la patente. |
| Artículo
4 quater: |
Patentes:
posibilidad de patentar en caso de restricción legal de la venta. |
| Artículo
5: |
A. Patentes:
Introducción de objetos, falta o insuficiencia de explotación, licencias
obligatorias. B. Dibujos y modelos industriales: falta de explotación,
introducción de objetos. C. Marcas: falta de utilización, formas diferentes,
empleo por copropietarios. D. Patentes, modelos de utilidad, marcas, dibujos y
modelos industriales: signos y menciones. |
| Artículo
5 bis: |
Todos los
derechos de propiedad industrial: plazo de gracia para el pago de las tasas de
mantenimiento de los derechos; Patentes: rehabilitación. |
| Artículo
5 ter: |
Patentes: libre
introducción de objetos patentados que formen parte de aparatos de locomoción. |
| Artículo
5 quater: |
Patentes:
introducción de productos fabricados en aplicación de un procedimiento patentado en el
país de importación. |
| Artículo
5 quinquies: |
Dibujos y
modelos industriales. |
| Artículo
6: |
Marcas:
condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes
países. |
| Artículo
6 bis: |
Marcas: marcas
notoriamente conocidas. |
| Artículo
6 ter: |
Marcas:
prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas
de organizaciones intergubernamentales. |
| Artículo
6 quarter: |
Marcas:
transferencia de la marca. |
| Artículo
6 quinquies: |
Marcas:
protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la
Unión (cláusula «tal cual es»). |
| Artículo
6 sexies: |
Marcas: marcas
de servicio. |
| Artículo
6 septies: |
Marcas:
registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización. |
| Artículo
7: |
Marcas:
naturaleza del producto al que ha de aplicarse la marca. |
| Artículo
7 bis: |
Marcas: marcas
colectivas. |
| Artículo
8: |
Nombres
comerciales. |
| Artículo
9: |
Marcas, nombres
comerciales: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven ilícitamente
una marca o un nombre comercial. |
| Artículo
10: |
Indicaciones
falsas: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven indicaciones falsas
sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor, etc. |
| Artículo
10 bis: |
Competencia
desleal. |
| Artículo
10 ter: |
Marcas, nombres
comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a
proceder judicialmente. |
| Artículo
11: |
Invenciones,
modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas: protección temporaria en
ciertas exposiciones internacionales. |
| Artículo
12: |
Servicios
Nacionales Especiales para la Propiedad Industrial. |
| Artículo
13: |
Asamblea de la
Unión. |
| Artículo
14: |
Comité
Ejecutivo. |
| Artículo
15: |
Oficina
Internacional- |
| Artículo
16: |
Finanzas. |
| Artículo
17: |
Modificación de
los Artículos 13 a 17. |
| Artículo
18: |
Revisión de los
Artículos 1 a 12 y 18 a 30. |
| Artículo
19: |
Arreglos
particulares. |
| Artículo
20: |
Ratificación o
adhesión de los países de la Unión; entrada en vigor. |
| Artículo
21: |
Adhesión de los
países externos a la Unión; entrada en vigor (Efectos de la ratificación o de la
adhesión). |
| Artículo
22: |
Efectos de la
ratificación o de la adhesión. |
| Artículo
23: |
Adhesión a
Actas anteriores. |
| Artículo
24: |
Territorios. |
| Artículo
25: |
Aplicación del
Convenio en el plano nacional. |
| Artículo
26: |
Denuncia. |
| Artículo
27: |
Aplicación de
Actas anteriores. |
| Artículo
28: |
Diferencias. |
| Artículo
29: |
Firma, lenguas,
funciones del depositario. |
| Artículo
30: |
Cláusulas
transitorias. |
Notas |
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