INDICE
Decreto Promulgatorio en Chile
Artículo 1: Constitución de la Unión; ámbito de la propiedad industrial.
Artículo 2: Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión.
Artículo 3: Asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión.
Artículo 4: Patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, certificados de inventor: derecho de Prioridad. Patentes: división de la solicitud.
Artículo 4 bis: Patentes: independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países.
Artículo 4 ter: Patentes: mención del inventor en la patente.
Artículo 4 quater: Patentes: posibilidad de patentar en caso de restricción legal de la venta.
Artículo 5: A. Patentes: Introducción de objetos, falta o insuficiencia de explotación, licencias obligatorias.— B. Dibujos y modelos industriales: falta de explotación, introducción de objetos.— C. Marcas: falta de utilización, formas diferentes, empleo por copropietarios.— D. Patentes, modelos de utilidad, marcas, dibujos y modelos industriales: signos y menciones.
Artículo 5 bis: Todos los derechos de propiedad industrial: plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos; Patentes: rehabilitación.
Artículo 5 ter: Patentes: libre introducción de objetos patentados que formen parte de aparatos de locomoción.
Artículo 5 quater: Patentes: introducción de productos fabricados en aplicación de un procedimiento patentado en el país de importación.
Artículo 5 quinquies: Dibujos y modelos industriales.
Artículo 6: Marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países.
Artículo 6 bis: Marcas: marcas notoriamente conocidas.
Artículo 6 ter: Marcas: prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales.
Artículo 6 quarter: Marcas: transferencia de la marca.
Artículo 6 quinquies: Marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión (cláusula «tal cual es»).
Artículo 6 sexies: Marcas: marcas de servicio.
Artículo 6 septies: Marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización.
Artículo 7: Marcas: naturaleza del producto al que ha de aplicarse la marca.
Artículo 7 bis: Marcas: marcas colectivas.
Artículo 8: Nombres comerciales.
Artículo 9: Marcas, nombres comerciales: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven ilícitamente una marca o un nombre comercial.
Artículo 10: Indicaciones falsas: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor, etc.
Artículo 10 bis: Competencia desleal.
Artículo 10 ter: Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente.
Artículo 11: Invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas: protección temporaria en ciertas exposiciones internacionales.
Artículo 12: Servicios Nacionales Especiales para la Propiedad Industrial.
Artículo 13: Asamblea de la Unión.
Artículo 14: Comité Ejecutivo.
Artículo 15: Oficina Internacional-
Artículo 16: Finanzas.
Artículo 17: Modificación de los Artículos 13 a 17.
Artículo 18: Revisión de los Artículos 1 a 12 y 18 a 30.
Artículo 19: Arreglos particulares.
Artículo 20: Ratificación o adhesión de los países de la Unión; entrada en vigor.
Artículo 21: Adhesión de los países externos a la Unión; entrada en vigor (Efectos de la ratificación o de la adhesión).
Artículo 22: Efectos de la ratificación o de la adhesión.
Artículo 23: Adhesión a Actas anteriores.
Artículo 24: Territorios.
Artículo 25: Aplicación del Convenio en el plano nacional.
Artículo 26: Denuncia.
Artículo 27: Aplicación de Actas anteriores.
Artículo 28: Diferencias.
Artículo 29: Firma, lenguas, funciones del depositario.
Artículo 30: Cláusulas transitorias.

Notas