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DECRETO N.º 469 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Publicado en Diario Oficial N.º 37.026, de 1º de agosto de 2001) FIJA VALORES DE
DOCUMENTOS QUE INDICA Núm. 469 Exento.- Santiago, 25 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Ley N.º 2.136, de 1978; el decreto supremo N.º 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N.º 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 N.º 8 de la Constitución Política del Estado, DECRETO: Artículo 1.º Fíjanse los siguientes valores por cada hoja tamaño oficio o menor de los documentos que se proporcionan a usuarios y público en general por el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) Títulos de marcas, patentes de
invención, modelos de utilidad y diseños industriales: b) Certificados de registro de marcas,
patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: c) Formularios de solicitudes de marcas,
patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: d) Formularios de hoja técnica de
patentes, modelos y diseños: e) Manual del inventor y de
marcas, y otros instructivos sobre propiedad industrial f) Certificación de
anotaciones marginales de marcas, patentes, modelos y diseños: g) Certificación de tramitación de
solicitudes, juicios de oposición y nulidad y fallos del Departamento y Tribunal Arbitral
de Propiedad Industrial en materia de marcas, patentes, modelos y diseños: h) Fotocopia simple de fallo del
Departamento y del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial: i) Fotocopia simple de leyes, reglamentos y
decretos relacionados con la Propiedad Industrial: j) Fotocopia simple de marcas, patentes,
modelos y diseños y de registros de dichos privilegios y documentos legales de anotaciones
marginales: k) Otras fotocopias no relacionadas con la
Propiedad Industrial: l) El costo por urgencia de los documentos referidos en las letras a), b), f), g) y h) corresponderá al doble del valor normal, y los documentos respectivos se entregarán en un plazo de 24 horas contado desde la recepción de la boleta de pago por la unidad emisora. Art. 2.º Los valores que se perciban por los conceptos referidos en el artículo precedente se recaudarán por la Oficina de Presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y serán utilizados para financiar gastos de operación del Departamento de Propiedad Industrial. Art. 3.º Derógase el Decreto Supremo N.º 668, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). |
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Texto del antiguo Decreto Nº 668, de fecha 27 de noviembre de 1998 |