DECRETO N.º 668 FIJA VALORES DE DOCUMENTOS QUE
INDICA (Publicado en Diario Oficial N.º 36.256, de 6 de enero de 1999) Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Núm. 668. Santiago, 27 de noviembre de 1998. Visto: Lo dispuesto en el decreto Ley N.º 2.136, de 1978; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y CONSIDERANDO: 1. El largo tiempo transcurrido desde el último reajuste del valor de los títulos, certificados y otros documentos que emite el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía. 2. La conveniencia de adecuar los precios referidos a la realidad del mercado y el estudio de costos efectuado por el mencionado Departamento. DECRETO: Artículo 1.º Fíjanse los siguientes valores por cada hoja tamaño oficio o menor de los documentos que se proporcionan a usuarios y público en general por el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) Títulos de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: $5.500. (cinco mil quinientos pesos). b) Certificados de registros de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: $5.500. (cinco mil quinientos pesos). c) Formularios de solicitudes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. $400. (cuatrocientos pesos). d) Formularios de hoja técnica de patentes, modelos y diseños: $250. (doscientos cincuenta pesos). e) Listado del clasificador de marcas: $200. (doscientos pesos). f) Manual del inventor y otros instructivos sobre Propiedad Industrial: $1.260. (un mil doscientos sesenta pesos). g) Certificación de anotaciones marginales de marcas, patentes, modelos y diseños: $2.000. (dos mil pesos). h) Certificación de tramitación de solicitudes, juicios de oposición y nulidad y fallos del departamento y Tribunal Arbitral en materia de marcas, patentes, modelos y diseños: $1.000. (un mil pesos). i) Fotocopia simple de fallo del Departamento y Tribunal Arbitral: $600. (seiscientos pesos). j) Fotocopia simple de leyes, reglamentos y decretos relacionados con la Propiedad Industrial: $350. (trescientos cincuenta pesos). k) Fotocopia simple de marcas, patentes, modelos y diseños y registros de dichos privilegios y documentos legales de anotaciones marginales: $350 (trescientos cincuenta pesos). l) Otras fotocopias relacionadas con la Propiedad Industrial. $100.- (cien pesos). Art. 2.º Los valores que se perciban por los conceptos referidos en el artículo precedente se recaudarán por la Oficina de Presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se depositarán en una cuenta corriente del Banco de Chile, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y serán utilizados para financiar parte de sus gastos de operación. Art. 3.º Derógase las letras e), f) y g) del artículo 1º del decreto supremo N.º 67 de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. |