| La cosa juzgada
en procesos sucesivos de oposición y nulidad de marcas comerciales Sentencia dictada en los autos sobre nulidad de la marca a la marca PROSPECTOR, Registro Nº 537.666, Expediente Rol Nº 5670-1997, de fecha 14 de noviembre de 2003 |
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El DPI mantiene la tesis de la inexistencia de cosa juzgada entre una sentencia pronunciada en un proceso de oposición y un posterior proceso de nulidad, aunque exista identidad de partes y la marca objeto de las demandas (de oposición y nulidad) sea la misma. Como lo indicáramos en el comentario a la sentencia dictada en os autos sobre nulidad de la marca SULPIVOL, de fecha 14 de agosto de 2003, no compartimos dicha tesis por diversas razones que allí se indican. |
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Marcos Morales Andrade 11 de diciembre de 2003 |
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