| Sol. Nº 326.929 Exp. Nº 4929-96 INFORME DEL SUBDEPARTAMENTO JURIDICO MATERIA: JUICIO POR OPOSICION En relación con estos autos, cúmpleme informa lo siguiente:
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| 1. | MARCA: | "ASOCIACIÓN USUARIOS ZOFRI A.G." | ||
| COBERTURA: | Asociaciones gremiales, sindicatos, clase 42. | |||
| SOLICITANTE: | Asociación de Usuarios Zofri A.G.,
sin representación acreditada en autos.
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| 2. | OPONENTE: | Zona franca de Iquique S.A., rep, por Juan Pablo Silva Dorado. | ||
| CAUSAL: | Arts. 19 y 20 letras e), f) y h) de
la Ley 19.039, por carecer novedad y por presentar semejanza con la marca mixta ZOFRI,
entre otros, Reg. Nº 334.012, que distingue oficina de importaciones, exportaciones y
representaciones de toda clase de mercaderías, clase 39; oficina dedicada a la asesoría
profesional, clase 42; con la marca ZONA FRANCA DE IQUIQUE, Reg. Nº395.135, que distingue
administración de inmuebles, clase 36.
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| 3. | CONSIDERANDO: Que corresponde rechazar la oposición fundada en la infracción de las letras f) y h) del artículo 20 de la ley, habida cuenta que los campos operativos de los signos en conflicto son profundamente diversos. Que igualmente corresponde rechazar la oposición fundada en la infracción de la letra e) de la ley, por cuanto la marca solicitada reúne los requisitos de novedad y especialidad exigidos por el legislador, pudiendo ser fácilmente distinguible por el público. Que sin embargo, corresponde rechazar de oficio la marca solicitada, atendida la circunstancia que los servicios solicitados se refieren a una asociación gremial, actividad que no es comercial y no resulta susceptible de protección marcaria.
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| 4. | En consecuencia, y en
visto lo dispuesto en la Ley 19.039 en sus artículos 19 inciso primero, 20 letras e), f)
y h), 23 inciso primero y el Reglamento de dicha Ley PROPONGO: Rechazar la oposición y rechazar de oficio la marca solicitada. |
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| Fernando García Onell |
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| NOTA: Fallo confirmado por el TAPI (10/11/2000). |
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