| Nueva
normativa sobre medidas en frontera para la observancia de derechos de
Propiedad Intelectual
|
|
|
Entre otras regulaciones,
la citada ley dispone que los titulares de derechos industriales
registrados en Chile, así como los titulares de los derechos de autor y
conexos, podrán solicitar ante los tribunales civiles chilenos la
suspensión del despacho de mercancía en aduanas, cuando exista una
infracción o bien motivos fundados para creerlo así, de derechos
adquiridos en virtud de las leyes de propiedad industrial (Ley Nº 19.039)
y de derecho de autor (Ley Nº 17.336). Dichas medidas pueden solicitarse
de manera autónoma, o bien dentro de un proceso ya iniciado por infracción
a las citadas leyes sobre propiedad industrial o derecho de autor. El procedimiento
establecido es expedito, debiendo acreditarse por parte del interesado
ciertos hechos específicos, pudiendo el tribunal requerir una garantía
para caucionar eventuales daños o perjuicios que se causen al importador,
dueño o consignatario de la mercancía, si se demostrare posteriormente
que la solicitud carecía de fundamentos. En todo caso, dicha garantía no
puede de manera alguna disuadir indebidamente la medida solicitada. En relación a sus
efectos, la medida se hace extensiva a todos los administradores de aduana
del país y la mercancía queda en poder de la persona que el tribunal
designe en calidad de depositario, bajo responsabilidades civiles y
criminales. Para mantener la medida, el titular del derecho afectado debe
presentar una demanda o querella dentro del plazo de 10 días desde la
notificación de la suspensión de despacho. Si no se presenta la demanda
o querella oportunamente, o si el tribunal la denegare, la medida queda
sin efecto. En caso que en definitiva la mercancía sea declarada como
infractora, ésta no puede ser reexportada o sometida a otra destinación
aduanera. Además de la facultad
entregada a los propios titulares de derechos intelectuales, según lo
expuesto anteriormente, la nueva ley entrega también atribuciones
oficiosas a la autoridad aduanera. En este sentido, la aduana
correspondiente puede disponer de oficio la suspensión del despacho de
mercancía, cuando de su simple examen resulte evidente que se trata de
mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el
derecho de autor. En estos casos, la aduana deberá informar al titular
del derecho a objeto de que éste solicite la suspensión e informe acerca
de la autenticidad de la mercancía, debiendo además la aduana denunciar
los hechos. En este caso, la suspensión
del despacho que disponga la aduana tiene un plazo máximo de 5 días,
transcurrido el cual, si no se recibe notificación ordenando la mantención
de la suspensión, se puede proceder al despacho de la mercancía. La
aduana respectiva tiene también facultades para designar un depositario
de la mercancía, bajo las mismas responsabilidades civiles y penales
antes indicadas, o bien puede
ponerla a disposición del tribunal competente. Cabe agregar que las disposiciones de esta nueva ley se aplican en forma supletoria a las del Acuerdo OMC, el cual fue promulgado y publicado como ley de la República de Chile en el año 1995, conjuntamente con sus acuerdos anexos, incluyendo el ADPICs.
© 2003, Marcos Morales Andrade |
|
|
|